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UniversidaddeCádiz
Facultad de Medicina

Normas reguladoras y Fundamentos que justifican del título

 

3. Normas reguladoras del título,  Fundamentos que lo justifican y Seguimiento de su calidad

En España, la profesión de médico es una profesión regulada desde el siglo XIX. Actualmente la regulación de la profesión y su formación necesaria viene definida por:
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Artículo 4. Principios rectores en el diseño de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales.
1. Los principios generales que deberán inspirar el diseño de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales son los siguientes:

 

a) el rigor académico del proyecto formativo que implica una enseñanza universitaria;
b) la concordancia con el cariz generalista o especializado de los ciclos en los que se inscribe la enseñanza;
c) la coherencia entre los objetivos formativos del plan de estudios, las competencias fundamentales que se persiguen y los sistemas de evaluación del aprendizaje del estudiantado establecidos;
d) su comprensibilidad social.
2. Asimismo, dichos planes de estudios deberán tener como referente los principios y valores democráticos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Artículo 14.8.- “Si un plan de estudios conduce a la obtención de un Grado que habilita para el desarrollo de actividades profesionales reguladas, estos deberán estructurarse y organizarse atendiendo a lo dispuesto a tal efecto por el Gobierno o en su caso siguiendo la normativa europea respectiva. ”
Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Este real decreto tiene por objeto establecer el crédito europeo como la unidad de medida del haber académico en las enseñanzas universitarias de carácter oficial.
Directiva 2005/36/CE del parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales y Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

“La formación básica del médico comprenderá, en total, por lo menos seis años de estudios o 5500 horas de enseñanza teórica y práctica impartida en una universidad o bajo el control de una universidad, que garantizará que el interesado ha adquirido los siguientes conocimientos y competencias:

– un conocimiento adecuado de las ciencias en las que se basa la Medicina, así como una buena comprensión de los métodos científicos, incluidos los principios de medida de las funciones biológicas, de evaluación de los hechos científicamente demostrados y del análisis de datos
– un conocimiento adecuado de la estructura, de las funciones y del comportamiento de los seres humanos, sanos y enfermos, así como de las relaciones entre el estado de salud del hombre y su entorno físico y social
– un conocimiento adecuado de las materias y de las prácticas clínicas, que le proporciones una visión coherente de las enfermedades mentales y físicas, de la Medicina en sus aspectos preventivo, diagnóstico y terapéutico, así como de la reproducción humana
– una experiencia clínica adecuada, adquirida en hospitales bajo la oportuna supervisión”.
Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Médico (B.O.E. de 21 de diciembre de 2007)
El objeto de la citada Resolución viene a establecer por ello, “las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Médico”, abordándose la denominación del título, su nivel de Grado y su duración (360 créditos), así como los requisitos de formación.
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), en sus artículos 2 y 6. En el artículo 6, 2a), se establece:
“Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención”
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía
“la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio todo ello de las competencias de la Administración pública por razones de relación funcional”
Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico, que señala.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre, anteriormente citado, en su apartado cuarto, encomienda al Ministerio de Educación y Ciencia el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas. En la Orden ECI/332/2008 se especifica que, una vez oídos los colegios y asociaciones profesionales interesados y previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Consejo de Universidades, se dispone: “……. los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico, deberán cumplir, además de lo previsto en el Real decreto (…) por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el Anexo a la presente orden”, y que se refieren a: Denominación, Objetivos y Planificación de las Enseñanzas.