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UniversidaddeCádiz
Facultad de Medicina

Salidas profesionales y académicas

 

6. Salidas profesionales y académicas del Grado en Medicina

El Título Oficial de Médico y el nuevo Grado en Medicina prepara profesionales, cuyo ámbito de actuación se desarrollará fundamentalmente en el área sanitaria: hospitales, centros de salud, gestión sanitaria, industria farmacéutica, la investigación y la docencia.

En España, el título permite trabajar de generalista en la Sanidad Privada y en la Administración Pública.

El sector privado ofrece oportunidades de empleo en compañías privadas de asistencia colectiva, consultas, clínicas y hospitales privados, y en laboratorios y empresas farmacéuticas. Otra alternativa es el ejercicio libre de la profesión, trabajando por cuenta propia con independencia y autonomía en un proyecto personal.
En el sector público se puede acceder a plazas de contrato laboral y funcionariado para las diferentes Administraciones Públicas en los ámbitos de la Sanidad (Servicio de Salud y Fuerzas armadas), Educación, Asuntos sociales, Industria, Trabajo, Justicia (Medicina forense), etc. El acceso a estas plazas es por oposición y puede requerir una formación sanitaria especializada (Título de Médico Especialista vía MIR).

Para la obtención del Título de Médico Especialista en las diferentes áreas de capacitación especifica (catálogo de especialidades), los graduados en Medicina deberán acceder vía MIR (Médicos Internos Residentes), a la formación especializada en el Sistema de Salud. 

Por Directiva europea, el reconocimiento profesional del egresado en Medicina es mutuo entre los países de la UE.
El Real Decreto 1837/2008 , de 8 de noviembre incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la  Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales que establecen para los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, la facultad de ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquél en que hayan adquirido sus cualificaciones profesionales. Con esta finalidad el artículo 47.1 del Tratado establece que se adoptarán Directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de formación.

Compete al Ministerio de Sanidad y Política Social e Igualdad, tramitar y resolver las solicitudes de habilitación para el ejercicio profesional en España de las profesiones reguladas (Anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005).