ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL PLAN A EXTINGUIR
Licenciado en Medicina por la Universidad de Cádiz,
publicado en BOE nº 272, de lunes 13 de noviembre 2000
En el curso 2009-10 deja de impartirse la docencia de primer curso. En los años siguientes el Plan será progresivamente sustituido, año a año, por el nuevo Plan de Estudios.
El Plan de Estudios a extinguir atiende a lo establecido por la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, que incorpora la citada Directiva al ordenamiento jurídico español, señalando que la formación básica del médico comprenderá por lo menos seis años de estudios o 5500 horas de enseñanza teórica y práctica.
1.- Son de aplicación todas las indicaciones señaladas en las Normas generales de Organización Docente.
- Duración de los estudios: 6 años.
- Obligatoriedad de las prácticas
- Habilidades y competencias específicas
- Competencias y actitudes transversales.
2.- En el curso 2009-10 dejan de tener docencia las asignaturas de primer curso. Los alumnos matriculados en esas asignaturas que dejan de impartirse tendrán derecho a los exámenes y pruebas correspondientes. El estudiante deberá superar esas asignaturas como máximo entre los cursos académicos 2009-10 y 2010-11. De no ser superadas, se procederá a la adaptación del estudiante al nuevo Plan de Estudios (ver Cuadros de Adaptaciones en las Normas Generales de Organización Docente *).
El número de convocatorias por curso será el establecido por la Universidad (Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se adoptan criterios generales para los planes de estudio en extinción por implantación de los nuevos títulos de Grado. Aprobado en sesión extraordinaria de 20 de noviembre de 2009):
Articulo 3.2 En aplicación de la regla de extinción progresiva recogida en el art. 3 del RD 1497/1987, de 27 de noviembre, una vez extinguido cada curso se efectuarán 4 convocatorias de examen en los dos cursos siguientes.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Unica del Reglamento por el que se regula la Admisión y Matriculación de la Universidad de Cádiz, la concesión de dos convocatorias de gracia se otorgará por el Rector a petición del interesado para asignaturas de tercer año sin docencia de los planes de estudio a extinguir, regulados conforme al RD 1497/1987, de 27 de noviembre, requerirá el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
a) No tener pendiente de superar más de una asignatura del tercer año sin docencia
b) No tener pendiente más del 30% de las asignaturas, o créditos, en su caso, del plan de estudios a extinguir.
3.- En los años sucesivos los cursos del Plan a extinguir serán sucesivamente sustituidos por el nuevo Plan, según el cronograma indicado en las normas generales de organización docente.
4.- Los horarios teóricos y prácticos de 2ª, 3º, 4º, 5º y 6º cursos se publicarán en la web de la Facultad.
5.- La extinción de las asignaturas optativas del actual Plan de Estudios se llevará a cabo al mismo tiempo que se extingue el curso del Plan Antiguo para el que están recomendadas y su oferta está sujeta a las normas de impartición de asignaturas optativas, establecidas con carácter general por la Universidad de Cádiz.
6.- En la organización docente de cada asignatura se indica las actividades (clases teóricas, seminarios, talleres, prácticas, etc.) correspondientes a cada una de ellas
7.- Para las prácticas clínicas el estudiante hará uso de la libreta de habilidades clínicas.
